Considera que, donando te puedes acoger a un beneficio tributario, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 46, D.L. N°3063
· El monto de la donación se podrá rebajar como gasto para determinar la renta líquida imponible, es decir, no se considera gasto rechazado.
· El donante debe ser contribuyente que declare su renta mediante balance general, ya sea de primera o segunda categoría.
· El monto a rebajar tiene un límite del 10% de la renta líquida imponible de primera o segunda categoría. Por sobre este límite, la diferencia no podrá ser considerada como gasto para producir la renta.
· Para los contribuyentes de primera categoría, el conjunto de donaciones realizadas tiene un límite de 4,5% de su renta líquida imponible. Si la renta líquida imponible del donante es negativa, no podrá usar el beneficio.