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Te invitamos a hacer un regalo con sentido. Una donación a nuestros adultos mayores.

Cada día se hace más necesaria la cooperación para poder seguir adelante con esta linda obra. Te invitamos a ayudarnos a darles amor y alegría a nuestros adultos mayores.

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Beneficio Tributario
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    Considera que, donando te puedes acoger a un beneficio tributario, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 46, D.L. N°3063

    · El monto de la donación se podrá rebajar como gasto para determinar la renta líquida imponible,  es decir, no se considera gasto rechazado.

    · El donante debe ser contribuyente que declare su renta mediante balance general, ya sea de primera o segunda categoría.

    · El monto a rebajar tiene un límite del 10% de la renta líquida imponible de primera o segunda categoría. Por sobre este límite, la diferencia no podrá ser considerada como gasto para producir la renta.

    · Para los contribuyentes de primera categoría, el conjunto de donaciones realizadas tiene un límite de 4,5% de su renta líquida imponible. Si la renta líquida imponible del donante es negativa, no podrá usar el beneficio.

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